Artículo 70. Formación en servicios sociales.
Artículo 70 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-13185
Atención: Ley 11/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La formación en servicios sociales estará dirigida a la mejora y adecuación de la formación del personal que se dedica a la prestación de los mismos, potenciando sus conocimientos, capacidades y aptitudes con objeto de mejorar la calidad, la eficiencia y la eficacia de la atención social.
2. Los programas o actividades de formación especializada en servicios sociales que se desarrollen, tendrán por finalidad la actualización de conocimientos y el entrenamiento en técnicas de intervención para dar respuesta a las necesidades y demandas de la población ; el perfeccionamiento de los conocimientos, habilidades y herramientas necesarios para una dirección y gestión de los recursos más eficiente y eficaz ; el desarrollo de habilidades de comunicación para la atención directa a usuarios, y cuantas otras materias contribuyan a mejorar la cualificación de los profesionales del sector.