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Ley Derogada

Artículo 71. Colaboración con centros de formación.

Artículo 71 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-13185

Atención: Ley 11/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con objeto de contribuir a la formación de profesionales en el área de los servicios sociales, los órganos que componen el sistema público podrán establecer mecanismos de colaboración con centros de formación pregraduada, postgraduada y continua, para facilitar la realización de actividades prácticas por parte de sus alumnos.

2. Se establecerán mecanismos de coordinación y colaboración con centros docentes que tengan por finalidad la formación de profesionales en materias afines con la de servicios sociales, con el fin de desarrollar programas de formación conjuntos o complementarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-15.

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