Artículo 35. Divisiones territoriales.
Artículo 35 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-13185
Atención: Ley 11/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Como base para planificar la distribución de recursos en el territorio, la Comunidad de Madrid, atendiendo a criterios demográficos y de accesibilidad, establecerá, por vía reglamentaria, la división territorial que permita prestar los servicios sociales a la población en los términos regulados en la presente Ley.
2. La estructura de dicha división será, de menor a mayor extensión y tamaño de población, la siguiente:
Zona Básica, Demarcación, Distrito y Área de Servicios Sociales.