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Ley Derogada

Artículo 35. Divisiones territoriales.

Artículo 35 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-13185

Atención: Ley 11/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Como base para planificar la distribución de recursos en el territorio, la Comunidad de Madrid, atendiendo a criterios demográficos y de accesibilidad, establecerá, por vía reglamentaria, la división territorial que permita prestar los servicios sociales a la población en los términos regulados en la presente Ley.

2. La estructura de dicha división será, de menor a mayor extensión y tamaño de población, la siguiente:

Zona Básica, Demarcación, Distrito y Área de Servicios Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-15.

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