Artículo 26. Tarjeta social.
Artículo 26 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-13185
Atención: Ley 11/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las personas incluidas en el campo de aplicación de esta Ley, referidas en el artículo 10, recibirán una tarjeta social que les identificará como titulares de los derechos que en la misma se reconocen. En ella figurará el nombre y dirección del Centro de Servicios Sociales que le corresponda.
2. Reglamentariamente se establecerán las medidas oportunas para la implantación generalizada de esta tarjeta.