Artículo 50. Contenido de los Planes y Programas.
Artículo 50 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-13185
Atención: Ley 11/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Planes y Programas previstos en este Título contendrán, cada uno en el ámbito que le es propio, las siguientes especificaciones:
a) Análisis de las necesidades y de la demanda social que motiva el Plan.
b) Definición de los objetivos de cobertura y establecimiento de períodos temporales indicativos para su consecución.
c) Tipificación y distribución territorial de los recursos necesarios para el logro de los objetivos previstos.
d) Criterios y mecanismos indicados para el seguimiento y la evaluación del Plan.
e) Cuantos otros aspectos se consideren precisos para conseguir una planificación objetiva y adecuada a las necesidades de servicios sociales.
2. Los Planes y Programas sectoriales tendrán un doble carácter transversal. Por un lado, deberán incluir un conjunto de atenciones complementarias, a desarrollar desde los niveles de Atención Social Primaria y Especializada, con el fin de conseguir la coherencia de las medidas y la continuidad de los procesos puestos en marcha. Por otra parte, cuando la necesidad o la conveniencia así lo aconsejen, los Planes y programas sectoriales podrán incluir medidas correspondientes a otras áreas de competencia, relacionadas con el campo de los servicios sociales. Establecerán, en estos supuestos, los criterios de coordinación entre los distintos órganos, organismos, servicios de la Administración autonómica y con las Entidades locales, así como los mecanismos de colaboración con las entidades privadas y otros agentes sociales.
3. En los Planes y Programas sectoriales deberán reflejarse los recursos presupuestarios que se les asignan.