Artículo 51. Recursos generales del sistema público de servicios sociales.
Artículo 51 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-13185
Atención: Ley 11/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los recursos generales para la financiación del sistema público de servicios sociales regulado en la presente Ley estarán constituidos por:
a) Los créditos para gastos que, anualmente, se consignen para programas de servicios sociales en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
b) Las asignaciones presupuestarias que figuren en los Presupuestos de las Corporaciones Locales para servicios sociales.
c) Los recursos de carácter extraordinario que se destinen por las Administraciones autonómica y locales para servicios y actividades sociales.
d) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y cualquier otra aportación voluntaria de personas físicas y jurídicas, para fines de servicios sociales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 3/2001 de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
e) Las aportaciones de los usuarios de centros y servicios que, en su caso, pudieran establecerse.
f) Cualquier otro recurso que pudiera corresponder al sistema público de servicios sociales.