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Ley Derogada

Artículo 49. Planes y Programas sectoriales.

Artículo 49 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-13185

Atención: Ley 11/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Como complemento y desarrollo del Plan Estratégico de Servicios Sociales se elaborarán, por la Comunidad de Madrid, los Planes sectoriales que se manifiesten de interés en cada momento, en virtud de las necesidades y problemas sociales detectados. En todo caso, se contemplarán planes sectoriales dirigidos a la atención social de la infancia y adolescencia, las personas con discapacidad, las personas mayores, las personas en situación de dependencia, los extranjeros inmigrantes, y las personas en situación de exclusión social.

Tendrán un período de vigencia plurianual y serán elaborados contando con la participación de las Entidades Locales y de los distintos interesados en el área que se planifica.

2. Asimismo, podrán elaborarse Planes o Programas integrales para municipios, comarcas, barrios u otros ámbitos territoriales que, por las especiales circunstancias de la población que las habita, sus condiciones de vida en relación con el entorno ambiental, u otras circunstancias, precisen de una acción coyuntural a corto o medio plazo. Su período de vigencia será el que se considere más oportuno en función de las necesidades sociales a satisfacer.

3. El proceso de elaboración y aprobación de los Planes sectoriales, con excepción de los Planes o Programas a que se refiere el número 2 precedente, seguirá el mismo trámite indicado para el Plan Estratégico de Servicios Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-15.

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