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Ley Derogada

Artículo 65. Evaluación de necesidades.

Artículo 65 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-13185

Atención: Ley 11/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La evaluación de las necesidades de la persona se realizará tomando en cuenta su grado de dependencia, las áreas de dependencia y la estabilidad o inestabilidad de la situación, todo ello con el fin de establecer el tipo de prestaciones más indicadas para la atención social de cada caso, así como el derecho y forma de acceso a las mismas.

2. Si se produjera un agravamiento de la situación de dependencia se efectuará una reevaluación del estado de la persona y de las atenciones requeridas.

3. El reconocimiento del derecho a recibir prestaciones por razón de dependencia se realizará a través de los instrumentos de valoración que se establezcan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-15.

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