Artículo 41. Participación en el ámbito de los centros.
Artículo 41 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-13185
Atención: Ley 11/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En todos los centros públicos donde se presten servicios sociales o se realicen actividades sociales, así como en los privados dependientes de entidades colaboradoras u otros que reciban financiación pública, se establecerán sistemas de participación democrática de los usuarios o de sus familias en la forma que se determine reglamentariamente.