Artículo 32. Atención Social Especializada.
Artículo 32 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-13185
Atención: Ley 11/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Atención Social Especializada es la estructura destinada a dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados.
2. Sus recursos específicos se organizan por sectores de atención, definidos según la edad o según las diferentes necesidades que presentan las personas.
3. Los recursos para la Atención Social Especializada estarán desconcentrados en el territorio, si bien, como regla general, deberán integrarse en núcleos poblacionales, y responder en su distribución a la incidencia de las necesidades detectadas.
4. El conjunto de equipamientos, residenciales o no residenciales, servicios y equipos profesionales, destinados a un mismo sector de atención, constituirá una Red Especializada de Servicios Sociales.