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Ley Derogada

Artículo 19. Condiciones para el acceso y disfrute de las prestaciones.

Artículo 19 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-13185

Atención: Ley 11/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las prestaciones técnicas serán universales y gratuitas para toda la población.

2. La concesión de prestaciones económicas requerirá la demostración previa de que se reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente para percibirlas.

3. Las prestaciones materiales deberán estar indicadas previamente como recurso idóneo para atender la necesidad de que se trate, y su disfrute podrá someterse a condición o a participación en su coste.

4. La Comunidad de Madrid, a través de sus leyes de presupuestos, irá consignando los recursos financieros necesarios para conseguir, progresivamente, que toda persona que requiera las prestaciones aludidas pueda disfrutar de las mismas, en las condiciones señaladas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-15.

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