Artículo 59. Del voluntariado.
Artículo 59 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-13185
Atención: Ley 11/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Madrid fomentará el voluntariado activo en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid. De manera particular, promoverá el voluntariado de personas con discapacidad, facilitando su actividad en proyectos de voluntariado.
2. El régimen jurídico aplicable a los voluntarios y a las entidades de voluntariado será el establecido por la legislación vigente en materia de voluntariado de la Comunidad de Madrid.#dfprimera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid..