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Ley Derogada

Artículo 39. Consejos Locales de Servicios Sociales.

Artículo 39 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-13185

Atención: Ley 11/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Consejos Locales de Servicios Sociales son órganos colegiados de participación comunitaria para el asesoramiento y consulta en materia de servicios

sociales en el ámbito municipal y se crearán por iniciativa de las correspondientes Entidades Locales.

2. Su composición y funciones serán equivalentes a las establecidas para el Consejo Regional de Servicios Sociales, si bien referidas al ámbito municipal.

3. Su régimen interno de funcionamiento será el elaborado por las Entidades locales a las que estén adscritos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-15.

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