Artículo 27. Definición.
Artículo 27 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-13185
Atención: Ley 11/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se entenderá por organización funcional, a efectos de la presente Ley, el establecimiento y ordenación de centros y servicios de prestación de servicios sociales
y realización de otras actividades, así como la relación de funcionamiento entre ellos, en orden a conseguir un conjunto homogéneo y equilibrado de recursos con el que satisfacer las distintas necesidades de los ciudadanos.