Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.
BOE-A-2007-12563 · Boletín Oficial del Estado, 2007-06-27 · Comunidad de Madrid
Ley 1/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-02-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 153, 2007-06-27
- Entrada en vigor
- 2007-03-06
- Departamento
- Comunidad de Madrid
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 32
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-12563
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Finalidad de la mediación familiar.
- Artículo 4. Principios de la mediación familiar.
- Artículo 5. Competencia de la administración autonómica.
- Artículo 6. Registro de mediadores familiares.
- Artículo 7. Comisión Autonómica de Mediación Familiar.
- Artículo 8. Sujetos de la mediación familiar.
- Artículo 9. Derechos de las partes.
- Artículo 10. Deberes de las partes.
- Artículo 11. De los mediadores familiares.
- Artículo 12. Cualificación de los mediadores familiares.
- Artículo 13. Derechos del mediador.
- Artículo 14. Deberes del mediador.
- Artículo 15. Causas de abstención.
- Artículo 16. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 17. Designación del mediador.
- Artículo 18. Desarrollo del procedimiento de mediación familiar.
- Artículo 19. Finalización del procedimiento de mediación familiar.
- Artículo 20. Responsabilidad de los mediadores familiares.
- Artículo 21. Tipos de infracciones.
- Artículo 22. Infracciones leves.
- Artículo 23. Infracciones graves.
- Artículo 24. Infracciones muy graves.
- Artículo 25. Reincidencia.
- Artículo 26. Tipos de sanciones.
- Artículo 27. Graduación de las sanciones.
- Artículo 28. Competencia.
- Artículo 29. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional única. Régimen aplicable a los mediadores familiares que hayan ejercido la mediación con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| En relación con | Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2007?
- Ley 1/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.