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Ley Vigente

Artículo 19. Finalización del procedimiento de mediación familiar.

Artículo 19 de la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2007-12563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-06.

Texto consolidado

1. Al finalizar el procedimiento, el mediador redactará el documento con los acuerdos alcanzados. En caso de no existir acuerdos, se hará constar este extremo.

2. La terminación del procedimiento de mediación puede producirse por decisión de cualquiera de las partes en conflicto o por el mediador, quien podrá dar por finalizada la mediación, comunicándoselo a las partes, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Falta de colaboración por alguna de las partes.

b) Incumplimiento de las condiciones establecidas.

c) Cuando considere que el procedimiento no puede alcanzar la finalidad perseguida.

d) Cuando detecte que el conflicto deba ser abordado desde otra forma de intervención o tratamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la presente Ley.

3. En aquellos casos en los que el resultado de la mediación pueda producir efectos en un procedimiento judicial, el mediador entregará a las partes implicadas un certificado, en el que se hará constar la fecha de iniciación y finalización del procedimiento, y si han alcanzado o no, algún acuerdo, sin especificar ningún otro dato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-06.

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