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Ley Vigente

Artículo 13. Derechos del mediador.

Artículo 13 de la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2007-12563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-06.

Texto consolidado

Son derechos de los mediadores familiares en el ejercicio de su actividad profesional:

a) Renunciar a iniciar la mediación o desistir del procedimiento en los supuestos previstos en el artículo 19.2.

b) Percibir los honorarios que correspondan por su actuación profesional.

c) Actuar con libertad e independencia en el ejercicio de su actividad.

d) Cualquier otro establecido en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-06.

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