Artículo 13. Derechos del mediador.
Artículo 13 de la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2007-12563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-06.
Texto consolidado
Son derechos de los mediadores familiares en el ejercicio de su actividad profesional:
a) Renunciar a iniciar la mediación o desistir del procedimiento en los supuestos previstos en el artículo 19.2.
b) Percibir los honorarios que correspondan por su actuación profesional.
c) Actuar con libertad e independencia en el ejercicio de su actividad.
d) Cualquier otro establecido en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.