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Ley Vigente

Artículo 12. Cualificación de los mediadores familiares.

Artículo 12 de la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2007-12563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-06.

Texto consolidado

Para ejercer la mediación familiar en los términos previstos en esta Ley e inscribirse en el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad de Madrid, deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título universitario de grado superior o medio con validez en territorio español.

b) Acreditar las acciones formativas teórico-prácticas específicas de mediación, en los términos que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-06.

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