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Ley Vigente

Artículo 11. De los mediadores familiares.

Artículo 11 de la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2007-12563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-06.

Texto consolidado

A los efectos previstos en esta Ley, el mediador familiar es un profesional especializado, imparcial y neutral que, con sujeción a los principios del artículo 4 ejerce las tareas de mediación familiar definidas en el artículo 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-06.

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