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Ley Vigente

Artículo 10. Deberes de las partes.

Artículo 10 de la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2007-12563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-06.

Texto consolidado

Son deberes de las partes en conflicto:

a) Cumplir los acuerdos adoptados en el procedimiento de mediación.

b) Actuar de buena fe.

c) Abstenerse de solicitar en juicio o en actos de instrucción judicial, la declaración del mediador como perito o testigo de una de las partes, con el fin de no comprometer su debida neutralidad, sin perjuicio de lo previsto en la legislación penal y procesal.

d) Satisfacer los honorarios del mediador.

e) Cualquier otro establecido en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-06.

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