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Ley Vigente

Artículo 9. Derechos de las partes.

Artículo 9 de la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2007-12563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-06.

Texto consolidado

Son derechos de las partes en conflicto:

a) Elegir un mediador de entre los inscritos en el Registro.

b) Desistir del procedimiento de mediación en cualquiera de sus fases.

c) Conocer con carácter previo al inicio de la mediación, el coste máximo de la misma.

d) Cualquier otro establecido en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-06.

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