Artículo 16. Iniciación del procedimiento.
Artículo 16 de la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2007-12563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-06.
Texto consolidado
1. La mediación puede iniciarse:
a) A petición de ambas partes de común acuerdo.
b) A instancia de una de las partes con la aceptación de la otra.
2. Cuando existan actuaciones judiciales en curso, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acudir a mediación familiar de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal.