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Ley Vigente

Artículo 16. Iniciación del procedimiento.

Artículo 16 de la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2007-12563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-06.

Texto consolidado

1. La mediación puede iniciarse:

a) A petición de ambas partes de común acuerdo.

b) A instancia de una de las partes con la aceptación de la otra.

2. Cuando existan actuaciones judiciales en curso, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acudir a mediación familiar de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-06.

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