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Ley Vigente

Artículo 17. Designación del mediador.

Artículo 17 de la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2007-12563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-06.

Texto consolidado

Las partes interesadas en iniciar un procedimiento de mediación, según lo previsto en la presente Ley, seleccionarán, de común acuerdo, un mediador de entre los inscritos en el Registro de Mediadores Familiares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-06.

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