Artículo 25. Reincidencia.
Artículo 25 de la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2007-12563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-06.
Texto consolidado
Se considera que existe reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de otra infracción de las previstas en esta Ley en el plazo de dos años a contar desde el mismo día de su notificación.