Artículo 29. Procedimiento sancionador.
Artículo 29 de la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2007-12563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-06.
Texto consolidado
1. El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones que sean de aplicación.
2. Cuando el expediente se instruya por el colegio profesional, el procedimiento sancionador se sujetará a las normas estatutarias del colegio profesional pertinente. En caso de que se instruya por la Administración de la Comunidad de Madrid, estará sometido al reglamento regulador del procedimiento sancionador aplicable en la Comunidad de Madrid.