Artículo 27. Graduación de las sanciones.
Artículo 27 de la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2007-12563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-06.
Texto consolidado
Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:
a) El grado de intencionalidad de la acción.
b) La gravedad del riesgo o perjuicio causado.
c) El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos.
d) El número de personas afectadas por la infracción.
e) La medida en que el incumplimiento haya afectado a los intereses y bienestar de los menores o personas dependientes implicados en el conflicto.