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Ley Vigente

Artículo 27. Graduación de las sanciones.

Artículo 27 de la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2007-12563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-06.

Texto consolidado

Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:

a) El grado de intencionalidad de la acción.

b) La gravedad del riesgo o perjuicio causado.

c) El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos.

d) El número de personas afectadas por la infracción.

e) La medida en que el incumplimiento haya afectado a los intereses y bienestar de los menores o personas dependientes implicados en el conflicto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-06.

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