Artículo 23. Infracciones graves.
Artículo 23 de la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2007-12563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-06.
Texto consolidado
Son infracciones graves:
a) Incumplir el deber de imparcialidad de forma que cause un perjuicio constatable y objetivo a cualquiera de las partes.
b) La intervención en un procedimiento de mediación cuando concurra causa de abstención.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.