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Ley Derogada

Artículo 74. Instituto de Formación e Investigación en Servicios Sociales.

Artículo 74 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-13185

Atención: Ley 11/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Instituto de Formación e Investigación en Servicios Sociales, será el encargado de realizar una adecuada promoción, ordenación, coordinación, gestión y evaluación de las actividades de formación e investigación en materias relacionadas con los servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 a 73 de la presente Ley.

2. El Instituto de Formación e Investigación tendrá, entre sus funciones, la propuesta, desarrollo y gestión de los planes de formación y de investigación en servicios sociales.

3. La naturaleza jurídica del Instituto de Formación e Investigación será la de Órgano de Gestión sin personalidad jurídica, de los previstos en el artículo 2.1.b) de la Ley 1/84, de 19 de enero, Reguladora de la Admi nistración Institucional de la Comunidad de Madrid. Las funciones, medios personales y materiales, y régimen de funcionamiento del Instituto se determinarán reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Segunda de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-15.

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