Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
BOE-A-2015-5291 · Boletín Oficial del Estado, 2015-05-13 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 1/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón regula el ejercicio de la caza en esta comunidad autónoma, estableciendo normas para la gestión, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos. Esta ley es aplicable a todos los ciudadanos que deseen cazar en Aragón desde su entrada en vigor, que fue 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Entre los puntos clave de la ley se encuentran: la clarificación de que los derechos cinegéticos pertenecen a los propietarios de los terrenos, la creación de un único tipo de licencia de caza y la simplificación de trámites administrativos. También se establece la obligación de llevar un libro de registro de las batidas realizadas en los cotos, así como la posibilidad de realizar controles poblacionales de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos en casos excepcionales. Además, se introducen medidas de seguridad durante las cacerías y se regulan las prácticas de cetrería y caza con hurones. Esta ley deroga la anterior Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-03-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 114, 2015-05-13
- Entrada en vigor
- 2015-04-14
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 123
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-5291
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. De la acción de cazar.
- Artículo 3. Del derecho a cazar.
- Artículo 4. Del cazador y de las cuadrillas.
- Artículo 5. De la titularidad de los derechos cinegéticos.
- Artículo 6. De las especies cinegéticas.
- Artículo 7. De la propiedad de las piezas de caza.
- Artículo 8. De la clasificación de los terrenos.
- Artículo 9. De la clasificación de los terrenos cinegéticos.
- Artículo 10. De la clasificación de los terrenos no cinegéticos.
- Artículo 11. Del registro de terrenos cinegéticos.
- Artículo 12. De la señalización de los terrenos.
- Artículo 13. De las reservas de caza.
- Artículo 14. De la creación, modificación y extinción de las reservas de caza.
- Artículo 15. De los cotos de caza.
- Artículo 16. De la clasificación de los cotos de caza.
- Artículo 17. De la integración de fincas en los cotos de caza.
- Artículo 18. De la constitución, reducción y ampliación de determinados tipos de cotos de caza.
- Artículo 19. De las cesiones y arriendo de los derechos cinegéticos.
- Artículo 20. De los cambios de titularidad de los cotos de caza.
- Artículo 21. De la suspensión de la actividad cinegética y anulación de la condición de acotado.
- Artículo 22. De la extinción de los cotos de caza.
- Artículo 23. De los cotos sociales de caza.
- Artículo 24. De los cotos municipales de caza.
- Artículo 25. De los cotos deportivos de caza.
- Artículo 26. De la constitución de determinados terrenos como cotos municipales o cotos deportivos de caza.
- Artículo 27. De los cotos privados de caza.
- Artículo 28. De los cotos intensivos de caza menor.
- Artículo 29. Del libro de registro de las batidas realizadas en los cotos de caza.
- Artículo 30. De los vedados de caza.
- Artículo 31. De las zonas no cinegéticas.
- Artículo 32. De las licencias de caza y pruebas de aptitud.
- Artículo 33. Excepción a la exigencia de licencia de caza.
- Artículo 34. De la anulación o suspensión de licencias.
- Artículo 35. De los permisos para la caza.
- Artículo 36. De la educación cinegética.
- Artículo 37. Del plan técnico de caza.
- Artículo 38. De los planes anuales de aprovechamientos cinegéticos.
- Artículo 39. Del plan general de caza.
- Artículo 40. De los requisitos para el ejercicio de la caza.
- Artículo 41. Modalidades cinegéticas. Medios, procedimientos e instalaciones prohibidos.
- Artículo 42. De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.
- Artículo 43. De las prohibiciones y limitaciones en beneficio de la caza.
- Artículo 44. De las autorizaciones excepcionales.
- Artículo 45. De la seguridad en las cacerías.
- Artículo 46. De las zonas de seguridad.
- Artículo 47. De los perros y la caza.
- Artículo 48. Condiciones y normas de las zonas de adiestramiento de perros.
- Artículo 49. De la cetrería.
- Artículo 50. De los hurones para la caza del conejo.
- Artículo 51. De la caza con fines técnicos y científicos.
- Artículo 52. Del anillamiento científico.
- Artículo 53. De la protección de las especies cinegéticas autóctonas.
- Artículo 54. De la mejora y conservación del hábitat.
- Artículo 55. De las enfermedades y epizootias.
- Artículo 56. De los censos y estadísticas.
- Artículo 57. De las ayudas y subvenciones.
- Artículo 58. De las granjas cinegéticas.
- Artículo 59. De las instalaciones accesorias de recuperación y fomento de las especies cinegéticas.
- Artículo 60. De la comercialización de las piezas de caza.
- Artículo 61. Del transporte de especies cinegéticas vivas.
- Artículo 62. Especies cinegéticas muertas.
- Artículo 63. Importación y exportación de piezas de caza.
- Artículo 64. Repoblación y suelta de piezas de caza.
- Artículo 65. Tenencia de ejemplares vivos de especies de caza.
- Artículo 66. Tenencia de trofeos de caza.
- Artículo 67. Talleres de taxidermia.
- Artículo 68. De la responsabilidad del cazador durante el ejercicio de la caza y del seguro obligatorio.
- Artículo 69. Responsabilidad por daños producidos por especies cinegéticas en la agricultura, bienes forestales y ganadería.
- Artículo 70. Responsabilidad en accidentes de tráfico ocasionados por especies cinegéticas.
- Artículo 71. De los órganos competentes.
- Artículo 72. De la financiación.
- Artículo 73. Del Consejo de Caza de Aragón.
- Artículo 74. De las entidades colaboradoras en materia de caza.
- Artículo 75. De la guardería en materia de caza.
- Artículo 76. De las dotaciones de vigilancia de los cotos.
- Artículo 77. De los guardas de caza de los cotos.
- Artículo 78. Asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
- Artículo 79. De las infracciones administrativas en materia de caza.
- Artículo 80. De la clasificación de infracciones.
- Artículo 81. De las infracciones leves.
- Artículo 82. De las infracciones graves.
- Artículo 83. De las infracciones muy graves.
- Artículo 84. Sanciones.
- Artículo 85. De las circunstancias modificativas de la responsabilidad.
- Artículo 86. Reincidencia.
- Artículo 87. Concurrencia de responsabilidades.
- Artículo 88. Responsabilidad de las personas jurídicas.
- Artículo 89. Responsabilidad subsidiaria de los titulares de derechos cinegéticos.
- Artículo 90. Responsabilidad de los menores de edad penal.
- Artículo 91. De la inhabilitación para cazar.
- Artículo 92. De los decomisos.
- Artículo 93. De la retirada de las armas.
- Artículo 94. De la devolución de armas retiradas.
- Artículo 95. Del procedimiento administrativo sancionador.
- Artículo 96. Adecuación de competencias sancionadoras.
- Artículo 97. De los delitos o faltas.
- Artículo 98. De la prescripción.
- Artículo 99. De la caducidad.
- Artículo 100. De las indemnizaciones por razón de la caza.
- Artículo 101. De las multas coercitivas.
- Artículo 102. Del Registro Autonómico de Infractores de Caza.
- Disposición adicional primera. Espacios naturales protegidos.
- Disposición adicional segunda. Documentación a presentar en reclamaciones por accidentes de circulación de vehículos a motor.
- Disposición adicional tercera. Modificación competencial.
- Disposición adicional cuarta. Régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y declaraciones responsables.
- Disposición transitoria primera. Territorios aragoneses englobados en cotos de otras Comunidades Autónomas.
- Disposición transitoria segunda. Cercados cinegéticos.
- Disposición transitoria tercera. Explotaciones intensivas de caza.
- Disposición transitoria cuarta. Señalización.
- Disposición transitoria quinta. Licencias de caza.
- Disposición transitoria sexta. Vigencia de los planes técnicos de caza ya aprobados.
- Disposición transitoria séptima. Consejo de Caza de Aragón y consejos provinciales de caza.
- Disposición transitoria octava. Aplicación de la orden anual de regulación del ejercicio de la caza.
- Disposición transitoria novena. Valoración de los medios decomisados.
- Disposición transitoria décima. Normas de rango reglamentario anteriores a la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición transitoria undécima. Refugios de fauna silvestre.
- Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Habilitación para la actualización de la cuantía de las sanciones.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOA. núm. 66 de 8 de abril de 2015 |
| Se modifica | Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2015?
- Ley 1/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2015?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.