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Ley Vigente

Artículo 68. De la responsabilidad del cazador durante el ejercicio de la caza y del seguro obligatorio.

Artículo 68 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. · BOE-A-2015-5291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

Texto consolidado

1. Todo cazador estará obligado a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o en caso de fuerza mayor. En las acciones de caza colectivas, si no consta el autor del daño causado a las personas, responderán solidariamente todos los miembros de la partida de caza.

2. Todo cazador deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de daños corporales durante el ejercicio de la caza, sin perjuicio de asegurar cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar conforme a la legislación civil y, en su caso, penal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

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