Artículo 67. Talleres de taxidermia.
Artículo 67 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. · BOE-A-2015-5291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.
Texto consolidado
1. Los talleres de taxidermia, además del cumplimiento de las obligaciones legales que les correspondan por el ejercicio de su industria, llevarán un libro de registro, que estará a disposición del departamento competente en materia de caza, en el que se especificarán los datos identificativos del titular de las piezas de caza o restos de las mismas que se encuentren naturalizadas o en preparación, a los efectos de garantizar su procedencia legal, así como los datos identificativos del origen de la pieza y el número de precinto de caza si lo tuviera.
Por orden del consejero competente en materia de caza, se regulará el modelo y contenido del libro de registro de las piezas procesadas en los talleres de taxidermia.
2. Los titulares de los talleres de taxidermia permitirán a los agentes de la autoridad la inspección de sus instalaciones y libros de registro.