Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
BOE-A-2021-4247 · Boletín Oficial del Estado, 2021-03-18 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 1/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, regula la mejora de los procesos administrativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, promoviendo una Administración más ágil y eficiente. Esta norma es aplicable a todas las entidades y órganos del sector público aragonés desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave de esta ley se destacan: la obligación de todas las entidades públicas de fomentar la simplificación administrativa en sus competencias, priorizando la reducción de cargas y trámites innecesarios; la sustitución de autorizaciones previas por declaraciones responsables y comunicaciones, facilitando así el inicio de actividades; y la implementación de un régimen de silencio administrativo positivo, donde la falta de respuesta en un plazo determinado se considera como una aprobación tácita. Además, se establece la creación de una Comisión de Simplificación Administrativa para supervisar y evaluar estas políticas. La ley no ha sido derogada y se encuentra vigente, buscando transformar la relación entre la Administración y los ciudadanos, así como mejorar la competitividad del sector público y privado en Aragón.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-02-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 66, 2021-03-18
- Entrada en vigor
- 2021-02-23
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 103
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-4247
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Conceptos.
- Artículo 3. Deber general de promoción de la simplificación administrativa.
- Artículo 4. Criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas.
- Artículo 5. Plan de Simplificación Normativa anejo al Plan de Gobierno.
- Artículo 6. Comisión de simplificación administrativa.
- Artículo 7. Remisión de iniciativas de simplificación administrativa.
- Artículo 8. Informe de evaluación y seguimiento.
- Artículo 9. Catálogo y premios a las buenas prácticas.
- Artículo 10. Instrumentos de colaboración.
- Artículo 11. Gestión coordinada de procedimientos.
- Artículo 12. Unidades transitorias de apoyo a la gestión coordinada o masiva.
- Artículo 13. Régimen especial de atribución temporal de funciones.
- Artículo 14. Racionalización de la intervención administrativa.
- Artículo 15. Aplicación de la declaración responsable y comunicación.
- Artículo 16. Comunicación.
- Artículo 17. Efectos.
- Artículo 18. Actividad de comprobación e inspección.
- Artículo 19. Concepto de entidad colaboradora de certificación.
- Artículo 20. Acreditación y registro de entidades colaboradoras de certificación.
- Artículo 21. Requisitos de acreditación.
- Artículo 22. Funciones.
- Artículo 23. Obligaciones.
- Artículo 24. Incompatibilidades.
- Artículo 25. Responsabilidad.
- Artículo 26. Certificación de verificación documental.
- Artículo 27. Revisión de efectos del silencio administrativo.
- Artículo 28. Revisión de plazos de resolución.
- Artículo 29. Transcurso y suspensión del plazo para la emisión de informes y dictámenes en los procedimientos administrativos.
- Artículo 30. Plataforma de emisión de informes sectoriales.
- Artículo 31. Aportación de documentación.
- Artículo 32. Evaluación permanente de procedimientos.
- Artículo 33. Obligaciones de transparencia.
- Artículo 34. Ámbito de aplicación.
- Artículo 35. Disposiciones generales.
- Artículo 36. Responsables.
- Artículo 37. Tipicidad.
- Artículo 38. Infracciones leves.
- Artículo 39. Infracciones graves.
- Artículo 40. Infracciones muy graves.
- Artículo 41. Infracciones continuadas o permanentes.
- Artículo 42. Reiteración y reincidencia.
- Artículo 43. Medidas provisionales.
- Artículo 44. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 45. Clases de sanciones.
- Artículo 46. Graduación de las sanciones.
- Artículo 47. Cuantía de las sanciones.
- Artículo 48. Caducidad del procedimiento.
- Artículo 49. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 50. Coordinación.
- Artículo 51. Sistemas de identificación y firma en la sede electrónica y sedes asociadas.
- Artículo 52. Utilización de registros distribuidos.
- Artículo 53. Registro de Funcionarios Habilitados de Aragón.
- Artículo 54. Información sobre los procedimientos y servicios.
- Artículo 55. Planificación y organización de los procedimientos y servicios.
- Artículo 56. Espacio personal de relación electrónica con la ciudadanía.
- Artículo 57. Plataforma de Gobernanza de Datos.
- Artículo 58. Impulso al establecimiento de cuadros de mando.
- Artículo 59. Objeto.
- Artículo 60. Definiciones.
- Artículo 61. Régimen general de las autorizaciones.
- Artículo 62. Procedimiento para las autorizaciones administrativa previa y de construcción.
- Artículo 63. Procedimiento para la autorización de explotación.
- Artículo 64. Transmisión de instalaciones.
- Artículo 65. Documentación precisa para la solicitud de autorización administrativa previa.
- Artículo 66. Documentación precisa para la solicitud de autorización de construcción.
- Artículo 67. Admisión a trámite de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y prioridad.
- Artículo 68. Tramitación de infraestructuras de evacuación.
- Artículo 69. Trámites de información pública de instalaciones de energía.
- Artículo 69 bis. Modificación no sustancial de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica cuya autorización compete a la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Disposición adicional primera. Referencias de género.
- Disposición adicional segunda. Teletrabajo y transformación digital.
- Disposición adicional tercera. Relación electrónica con la administración de determinados colectivos de personas físicas.
- Disposición adicional cuarta. Expedientes de gasto de escasa cuantía.
- Disposición adicional quinta. Entidades colaboradoras de certificación en el ámbito de la seguridad industrial.
- Disposición adicional sexta. Aplicación a entidades locales.
- Disposición adicional séptima. Instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica incluidas en la planificación eléctrica regulada en la normativa estatal.
- Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a procedimientos en tramitación.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados conforme a los Decretos-leyes 1/2020, de 25 de marzo; 2/2020, de 28 de abril, y 4/2020, de 24 de junio.
- Disposición transitoria tercera. Protección de proyectos de producción de energía.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de determinadas instalaciones de generación eléctrica.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de subvenciones del fondo local.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de contratos del Sector Público de Aragón.
- Disposición final quinta. Modificación del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económic…
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón.
- Disposición final séptima. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, d…
- Disposición final octava. Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.
- Disposición final décima. Modificación del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos co…
- Disposición final undécima. Modificación de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
- Disposición final duodécima Modificación de la Ley 1/2015, de 15 de marzo, de Caza de Aragón.
- Disposición final decimotercera. Modificación del texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del G…
- Disposición final decimocuarta. Modificación del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes…
- Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.
- Disposición final decimosexta. Adaptación de régimen de intervención, procedimientos y plazos de silencio e informe.
- Disposición final decimoséptima. Delegación legislativa.
- Disposición final decimoctava. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final decimonovena. Registro de Beneficiarios de Subvenciones.
- Disposición final vigésima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (20)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2021?
- Ley 1/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2021?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.