Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
BOE-A-2021-4247 · Boletín Oficial del Estado, 2021-03-18 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 1/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-02-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 66, 2021-03-18
- Entrada en vigor
- 2021-02-23
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 103
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-4247
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Conceptos.
- Artículo 3. Deber general de promoción de la simplificación administrativa.
- Artículo 4. Criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas.
- Artículo 5. Plan de Simplificación Normativa anejo al Plan de Gobierno.
- Artículo 6. Comisión de simplificación administrativa.
- Artículo 7. Remisión de iniciativas de simplificación administrativa.
- Artículo 8. Informe de evaluación y seguimiento.
- Artículo 9. Catálogo y premios a las buenas prácticas.
- Artículo 10. Instrumentos de colaboración.
- Artículo 11. Gestión coordinada de procedimientos.
- Artículo 12. Unidades transitorias de apoyo a la gestión coordinada o masiva.
- Artículo 13. Régimen especial de atribución temporal de funciones.
- Artículo 14. Racionalización de la intervención administrativa.
- Artículo 15. Aplicación de la declaración responsable y comunicación.
- Artículo 16. Comunicación.
- Artículo 17. Efectos.
- Artículo 18. Actividad de comprobación e inspección.
- Artículo 19. Concepto de entidad colaboradora de certificación.
- Artículo 20. Acreditación y registro de entidades colaboradoras de certificación.
- Artículo 21. Requisitos de acreditación.
- Artículo 22. Funciones.
- Artículo 23. Obligaciones.
- Artículo 24. Incompatibilidades.
- Artículo 25. Responsabilidad.
- Artículo 26. Certificación de verificación documental.
- Artículo 27. Revisión de efectos del silencio administrativo.
- Artículo 28. Revisión de plazos de resolución.
- Artículo 29. Transcurso y suspensión del plazo para la emisión de informes y dictámenes en los procedimientos administrativos.
- Artículo 30. Plataforma de emisión de informes sectoriales.
- Artículo 31. Aportación de documentación.
- Artículo 32. Evaluación permanente de procedimientos.
- Artículo 33. Obligaciones de transparencia.
- Artículo 34. Ámbito de aplicación.
- Artículo 35. Disposiciones generales.
- Artículo 36. Responsables.
- Artículo 37. Tipicidad.
- Artículo 38. Infracciones leves.
- Artículo 39. Infracciones graves.
- Artículo 40. Infracciones muy graves.
- Artículo 41. Infracciones continuadas o permanentes.
- Artículo 42. Reiteración y reincidencia.
- Artículo 43. Medidas provisionales.
- Artículo 44. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 45. Clases de sanciones.
- Artículo 46. Graduación de las sanciones.
- Artículo 47. Cuantía de las sanciones.
- Artículo 48. Caducidad del procedimiento.
- Artículo 49. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 50. Coordinación.
- Artículo 51. Sistemas de identificación y firma en la sede electrónica y sedes asociadas.
- Artículo 52. Utilización de registros distribuidos.
- Artículo 53. Registro de Funcionarios Habilitados de Aragón.
- Artículo 54. Información sobre los procedimientos y servicios.
- Artículo 55. Planificación y organización de los procedimientos y servicios.
- Artículo 56. Espacio personal de relación electrónica con la ciudadanía.
- Artículo 57. Plataforma de Gobernanza de Datos.
- Artículo 58. Impulso al establecimiento de cuadros de mando.
- Artículo 59. Objeto.
- Artículo 60. Definiciones.
- Artículo 61. Régimen general de las autorizaciones.
- Artículo 62. Procedimiento para las autorizaciones administrativa previa y de construcción.
- Artículo 63. Procedimiento para la autorización de explotación.
- Artículo 64. Transmisión de instalaciones.
- Artículo 65. Documentación precisa para la solicitud de autorización administrativa previa.
- Artículo 66. Documentación precisa para la solicitud de autorización de construcción.
- Artículo 67. Admisión a trámite de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y prioridad.
- Artículo 68. Tramitación de infraestructuras de evacuación.
- Artículo 69. Trámites de información pública de instalaciones de energía.
- Artículo 69 bis. Modificación no sustancial de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica cuya autorización compete a la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Disposición adicional primera. Referencias de género.
- Disposición adicional segunda. Teletrabajo y transformación digital.
- Disposición adicional tercera. Relación electrónica con la administración de determinados colectivos de personas físicas.
- Disposición adicional cuarta. Expedientes de gasto de escasa cuantía.
- Disposición adicional quinta. Entidades colaboradoras de certificación en el ámbito de la seguridad industrial.
- Disposición adicional sexta. Aplicación a entidades locales.
- Disposición adicional séptima. Instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica incluidas en la planificación eléctrica regulada en la normativa estatal.
- Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a procedimientos en tramitación.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados conforme a los Decretos-leyes 1/2020, de 25 de marzo; 2/2020, de 28 de abril, y 4/2020, de 24 de junio.
- Disposición transitoria tercera. Protección de proyectos de producción de energía.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de determinadas instalaciones de generación eléctrica.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de subvenciones del fondo local.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de contratos del Sector Público de Aragón.
- Disposición final quinta. Modificación del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económic…
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón.
- Disposición final séptima. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, d…
- Disposición final octava. Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.
- Disposición final décima. Modificación del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos co…
- Disposición final undécima. Modificación de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
- Disposición final duodécima Modificación de la Ley 1/2015, de 15 de marzo, de Caza de Aragón.
- Disposición final decimotercera. Modificación del texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del G…
- Disposición final decimocuarta. Modificación del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes…
- Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.
- Disposición final decimosexta. Adaptación de régimen de intervención, procedimientos y plazos de silencio e informe.
- Disposición final decimoséptima. Delegación legislativa.
- Disposición final decimoctava. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final decimonovena. Registro de Beneficiarios de Subvenciones.
- Disposición final vigésima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (20)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2021?
- Ley 1/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2021?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.