Artículo 41. Infracciones continuadas o permanentes.
Artículo 41 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. · BOE-A-2021-4247
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.
Texto consolidado
Para los supuestos previstos en las letras a), b), c), e), f) y g) del artículo 38, a), b), c), e), f), g) y k) del artículo 39 y a), c) y d) del artículo 40 de esta ley, tendrán la consideración de infracciones continuadas o permanentes aquellas constituidas por un único ilícito que se mantiene en el tiempo y susceptible de interrupción por la sola voluntad del infractor.