Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
BOE-A-2025-1392 · Boletín Oficial del Estado, 2025-01-27 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 5/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-19.
Resumen
La Ley 5/2024, de 19 de diciembre, regula las medidas para fomentar las comunidades energéticas y el autoconsumo industrial en Aragón. Esta norma aplica a todos los ciudadanos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón desde su entrada en vigor, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Entre los puntos clave, la ley promueve el autoconsumo de energía renovable, tanto para usos residenciales como industriales, facilitando la creación de comunidades de energía que permitan a los consumidores participar activamente en el mercado eléctrico. Además, establece un marco para la planificación y ordenación de la producción de energías renovables, considerando los impactos ambientales y territoriales. Se crea el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, destinado a financiar proyectos relacionados con la transición energética y la lucha contra la despoblación. También se establece un procedimiento para la autorización de instalaciones de autoconsumo y líneas directas, simplificando los trámites administrativos para fomentar la inversión en energías renovables.
La ley no está derogada ni anulada, y se encuentra vigente, contribuyendo al desarrollo de un modelo energético más sostenible y competitivo en Aragón.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-12-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 23, 2025-01-27
- Entrada en vigor
- 2024-12-31
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-19
- Artículos
- 81
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-1392
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Ámbito territorial.
- Artículo 4. Instalaciones próximas de producción a efectos de autoconsumo.
- Artículo 5. Autoconsumo sin excedentes.
- Artículo 6. Autoconsumo con excedentes.
- Artículo 7. Declaración responsable para la construcción de líneas directas.
- Artículo 8. Declaración de utilidad pública e interés social.
- Artículo 9. Protección territorial, ambiental y paisajística.
- Artículo 10. Exclusión de las redes.
- Artículo 11. Propiedad y titularidad de líneas directas para autoconsumo.
- Artículo 12. Contratación de suministro de electricidad por consumidores con líneas directas.
- Artículo 13. Ámbito de aplicación.
- Artículo 14. Concepto y tipos de comunidades de energía.
- Artículo 15. Comunidad ciudadana de energía.
- Artículo 16. Comunidades de energías renovables.
- Artículo 17. Mancomunidades de energía.
- Artículo 18. Forma jurídica.
- Artículo 19. Requisitos.
- Artículo 20. Actividad propia de las comunidades de energía.
- Artículo 21. Derechos de sus miembros.
- Artículo 22. Obligaciones de sus miembros.
- Artículo 23. Derechos y obligaciones de las comunidades de energía.
- Artículo 24. Representación legal.
- Artículo 25. Derecho de superficie.
- Artículo 26. Rentabilidad social prevalente de inversiones de comunidades de energía.
- Artículo 27. Consumidores vulnerables.
- Artículo 28. Simplificación y agilización de procedimientos.
- Artículo 29. Medidas de fomento y apoyo a las comunidades de energía.
- Artículo 30. Registro administrativo de comunidades de energía de Aragón.
- Artículo 31. Definición.
- Artículo 32. Régimen jurídico.
- Artículo 33. Régimen de acceso y conexión y contribución al sistema eléctrico.
- Artículo 34. Titulares de redes de distribución cerradas.
- Artículo 35. Autorización de instalaciones de redes cerradas.
- Artículo 36. Proyectos o inversiones con generación renovable asociada.
- Artículo 37. Régimen jurídico.
- Artículo 38. Carácter prioritario.
- Artículo 39. Efectos de la declaración del carácter prioritario de los proyectos de inversión.
- Artículo 40. Declaración como prioritarios de proyectos con generación renovable asociada.
- Artículo 41. Requisitos para la declaración de proyectos prioritarios.
- Artículo 42. Declaración y efectos.
- Artículo 43. Normas específicas para proyectos declarados prioritarios de interés general.
- Artículo 44. Declaración de utilidad pública de los proyectos declarados prioritarios de interés general.
- Artículo 45. Caducidad de la declaración de los proyectos prioritarios de interés general.
- Artículo 46. Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos prioritarios.
- Artículo 47. Instalaciones solares en Planes o Proyectos de Interés General de Aragón.
- Artículo 48. Instalaciones de energía renovable en dotaciones públicas.
- Artículo 49. Ordenación de infraestructuras de generación de energía.
- Artículo 50. Planeamiento urbanístico.
- Artículo 51. Ámbito del informe preceptivo.
- Artículo 52. Procedimiento y plazo de emisión.
- Artículo 53. Creación.
- Artículo 54. Destino.
- Artículo 55. Dotación.
- Artículo 56. Destinatarios.
- Artículo 57. Distribución.
- Artículo 58. Líneas directas.
- Artículo 59. Tipología.
- Artículo 60. Criterios determinantes para la autorización de líneas directas.
- Artículo 61. Medidas sobre autoconsumo sin excedentes.
- Artículo 62. Autorización de aumentos de potencia instalada o de hibridación.
- Artículo 63. Criterios para la comunicación al gestor de la red de transporte o distribución del cumplimiento de hitos conforme al artículo 1.2 del Real Decreto-ley 23/2020, de …
- Disposición adicional primera. Referencias de género.
- Disposición adicional segunda. Foro Permanente de la Energía de Aragón.
- Disposición adicional tercera. Plan Energético de Aragón.
- Disposición adicional cuarta. Obligaciones de las distribuidoras energéticas.
- Disposición adicional quinta. Declaración de urgencia de procedimientos administrativos relativos a procesos de descarbonización en establecimientos industriales y para la impla…
- Disposición adicional sexta. Práctica del trámite de confrontación sobre el terreno de la demarcación de solicitudes de permisos de investigación y concesiones directas de explo…
- Disposición adicional séptima. Medidas de compatibilización de las energías renovables en zonas agrarias.
- Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a procedimientos en tramitación.
- Disposición transitoria segunda. Proyectos declarados de interés autonómico o interés general antes de la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económi…
- Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Go…
- Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
- Disposición final cuarta. Modificación del Decreto Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos co…
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
- Disposición final sexta. Delegación legislativa.
- Disposición final séptima. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2024?
- Ley 5/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2024?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.