Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
BOE-A-2025-1392 · Boletín Oficial del Estado, 2025-01-27 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 5/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-12-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 23, 2025-01-27
- Entrada en vigor
- 2024-12-31
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-19
- Artículos
- 81
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-1392
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Ámbito territorial.
- Artículo 4. Instalaciones próximas de producción a efectos de autoconsumo.
- Artículo 5. Autoconsumo sin excedentes.
- Artículo 6. Autoconsumo con excedentes.
- Artículo 7. Declaración responsable para la construcción de líneas directas.
- Artículo 8. Declaración de utilidad pública e interés social.
- Artículo 9. Protección territorial, ambiental y paisajística.
- Artículo 10. Exclusión de las redes.
- Artículo 11. Propiedad y titularidad de líneas directas para autoconsumo.
- Artículo 12. Contratación de suministro de electricidad por consumidores con líneas directas.
- Artículo 13. Ámbito de aplicación.
- Artículo 14. Concepto y tipos de comunidades de energía.
- Artículo 15. Comunidad ciudadana de energía.
- Artículo 16. Comunidades de energías renovables.
- Artículo 17. Mancomunidades de energía.
- Artículo 18. Forma jurídica.
- Artículo 19. Requisitos.
- Artículo 20. Actividad propia de las comunidades de energía.
- Artículo 21. Derechos de sus miembros.
- Artículo 22. Obligaciones de sus miembros.
- Artículo 23. Derechos y obligaciones de las comunidades de energía.
- Artículo 24. Representación legal.
- Artículo 25. Derecho de superficie.
- Artículo 26. Rentabilidad social prevalente de inversiones de comunidades de energía.
- Artículo 27. Consumidores vulnerables.
- Artículo 28. Simplificación y agilización de procedimientos.
- Artículo 29. Medidas de fomento y apoyo a las comunidades de energía.
- Artículo 30. Registro administrativo de comunidades de energía de Aragón.
- Artículo 31. Definición.
- Artículo 32. Régimen jurídico.
- Artículo 33. Régimen de acceso y conexión y contribución al sistema eléctrico.
- Artículo 34. Titulares de redes de distribución cerradas.
- Artículo 35. Autorización de instalaciones de redes cerradas.
- Artículo 36. Proyectos o inversiones con generación renovable asociada.
- Artículo 37. Régimen jurídico.
- Artículo 38. Carácter prioritario.
- Artículo 39. Efectos de la declaración del carácter prioritario de los proyectos de inversión.
- Artículo 40. Declaración como prioritarios de proyectos con generación renovable asociada.
- Artículo 41. Requisitos para la declaración de proyectos prioritarios.
- Artículo 42. Declaración y efectos.
- Artículo 43. Normas específicas para proyectos declarados prioritarios de interés general.
- Artículo 44. Declaración de utilidad pública de los proyectos declarados prioritarios de interés general.
- Artículo 45. Caducidad de la declaración de los proyectos prioritarios de interés general.
- Artículo 46. Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos prioritarios.
- Artículo 47. Instalaciones solares en Planes o Proyectos de Interés General de Aragón.
- Artículo 48. Instalaciones de energía renovable en dotaciones públicas.
- Artículo 49. Ordenación de infraestructuras de generación de energía.
- Artículo 50. Planeamiento urbanístico.
- Artículo 51. Ámbito del informe preceptivo.
- Artículo 52. Procedimiento y plazo de emisión.
- Artículo 53. Creación.
- Artículo 54. Destino.
- Artículo 55. Dotación.
- Artículo 56. Destinatarios.
- Artículo 57. Distribución.
- Artículo 58. Líneas directas.
- Artículo 59. Tipología.
- Artículo 60. Criterios determinantes para la autorización de líneas directas.
- Artículo 61. Medidas sobre autoconsumo sin excedentes.
- Artículo 62. Autorización de aumentos de potencia instalada o de hibridación.
- Artículo 63. Criterios para la comunicación al gestor de la red de transporte o distribución del cumplimiento de hitos conforme al artículo 1.2 del Real Decreto-ley 23/2020, de …
- Disposición adicional primera. Referencias de género.
- Disposición adicional segunda. Foro Permanente de la Energía de Aragón.
- Disposición adicional tercera. Plan Energético de Aragón.
- Disposición adicional cuarta. Obligaciones de las distribuidoras energéticas.
- Disposición adicional quinta. Declaración de urgencia de procedimientos administrativos relativos a procesos de descarbonización en establecimientos industriales y para la impla…
- Disposición adicional sexta. Práctica del trámite de confrontación sobre el terreno de la demarcación de solicitudes de permisos de investigación y concesiones directas de explo…
- Disposición adicional séptima. Medidas de compatibilización de las energías renovables en zonas agrarias.
- Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a procedimientos en tramitación.
- Disposición transitoria segunda. Proyectos declarados de interés autonómico o interés general antes de la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económi…
- Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Go…
- Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
- Disposición final cuarta. Modificación del Decreto Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos co…
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
- Disposición final sexta. Delegación legislativa.
- Disposición final séptima. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2024?
- Ley 5/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2024?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.