Artículo 37. Régimen jurídico.
Artículo 37 de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón. · BOE-A-2025-1392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-31.
Texto consolidado
La declaración de inversión de interés autonómico, con o sin interés general, y, en su caso, los planes y proyectos de interés general impulsados para declarar y ejecutar proyectos o inversiones con generación renovable asociada que sean considerados como prioritarios se regirán por lo establecido en este capítulo y, en su defecto, por lo establecido en la normativa reguladora de las inversiones de interés autonómico y de ordenación del territorio.