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Ley Vigente

Artículo 23. Derechos y obligaciones de las comunidades de energía.

Artículo 23 de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón. · BOE-A-2025-1392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-31.

Texto consolidado

1. En la medida en que las comunidades de energía desarrollen actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, estarán sujetas al régimen jurídico previsto en la normativa estatal directamente aplicable. Para cada actividad les serán de aplicación los derechos y obligaciones que como sujetos del sector eléctrico procedan.

2. Los gestores de la red de distribución, mediando la compensación justa fijada conforme a lo que establezca la normativa básica, cooperarán con las comunidades ciudadanas de energía para facilitar transferencias de electricidad entre estas. Asimismo, cooperarán con las comunidades de energías renovables para facilitar, en su seno, las transferencias de energía.

3. Las comunidades de energía podrán ser destinatarias de beneficios fiscales cuando así se recoja en la normativa fiscal de aplicación, en los términos y en las condiciones que en ella se establecen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-31.

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