Artículo 22. Obligaciones de sus miembros.
Artículo 22 de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón. · BOE-A-2025-1392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-31.
Texto consolidado
1. Los miembros de las comunidades de energía estarán sujetos a las obligaciones que en su caso recojan los estatutos o normas de régimen interno de cada entidad conforme a su naturaleza.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación de la normativa estatal, les serán, además, exigibles cuantas obligaciones les pueda corresponder en su condición de sujetos del sector eléctrico.