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Ley Vigente

Artículo 22. Obligaciones de sus miembros.

Artículo 22 de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón. · BOE-A-2025-1392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-31.

Texto consolidado

1. Los miembros de las comunidades de energía estarán sujetos a las obligaciones que en su caso recojan los estatutos o normas de régimen interno de cada entidad conforme a su naturaleza.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación de la normativa estatal, les serán, además, exigibles cuantas obligaciones les pueda corresponder en su condición de sujetos del sector eléctrico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-31.

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