Artículo 44. Declaración de utilidad pública de los proyectos declarados prioritarios de interés general.
Artículo 44 de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón. · BOE-A-2025-1392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-31.
Texto consolidado
1. Conforme a lo establecido en la normativa expropiatoria, de ordenación del territorio y de urbanismo y a los efectos en ella establecidos, son de utilidad pública o interés social las expropiaciones precisas para la ejecución de los proyectos con generación renovable asociada declarados prioritarios que se tramiten y autoricen como un Plan o Proyecto de interés general de Aragón. Entre las instalaciones necesarias podrán incluirse en todo caso las líneas directas, centros de transformación o de seccionamiento, subestaciones u otras instalaciones precisas para su implantación efectiva.
2. El acuerdo por el que se declare el interés general y autonómico y el carácter prioritario podrá incluir, de oficio o a instancia de parte, la declaración de utilidad pública e interés social de las expropiaciones precisas para la ejecución de las inversiones declaradas de interés general, llevando implícita la necesidad de ocupación, siempre que el ámbito del Plan o Proyecto de interés general de Aragón esté determinado en la declaración.
3. En dicho acuerdo, o bien en otro posterior, se podrá incluir la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos que sean indispensables para el fin de la expropiación. En estos supuestos, el acuerdo adoptado deberá incorporar la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideren de necesaria expropiación u ocupación, propuesta y formulada conforme a lo establecido en la legislación de expropiación forzosa. En el mismo acuerdo podrá declararse la urgencia a los fines de expropiación de forma motivada.
Más artículos de Ley 5/2024
- ← Artículo 43. Normas específicas para proyectos declarados prioritarios de interés general.
- → Artículo 45. Caducidad de la declaración de los proyectos prioritarios de interés general.
- Ver la norma completa: Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.