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Ley Vigente

Artículo 28. Simplificación y agilización de procedimientos.

Artículo 28 de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón. · BOE-A-2025-1392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-31.

Texto consolidado

1. La Administración autonómica promoverá acuerdos informales o convenios con municipios, gestores de red de distribución y comercializadoras para establecer procedimientos de gestión coordinada para simplificar y agilizar la creación, puesta en marcha y funcionamiento de las comunidades de energía y otras formas de consumos colectivos.

2. En cualquier caso, la dirección general competente en materia de energía colaborará con las comunidades de energía y cualesquiera otros agentes para obtener las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de su actividad, agilizando y simultaneando los trámites siempre que sea posible. Asimismo, colaborará con las entidades locales para la tramitación de las licencias municipales.

3. Las empresas distribuidoras y comercializadoras podrán ser invitadas a colaborar en la implantación y tramitación de procedimientos de gestión coordinada para la agilización de los trámites que deban realizar las comunidades de energía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-31.

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