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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 58. Líneas directas.

Artículo 58 de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón. · BOE-A-2025-1392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-19.

Texto consolidado

1. Son líneas directas las líneas de electricidad que conecten los siguientes puntos:

a) Un lugar de generación aislado con un cliente aislado.

b) Un productor y una empresa de suministro de electricidad, que tenga la condición de comercializadora, para abastecer directamente a sus propias instalaciones, filiales y clientes, utilizando, en su caso, cualquier modalidad de autoconsumo.

c) Una instalación de generación próxima de red interior con uno o varios consumidores en régimen de autoconsumo.

2. Las líneas directas permitirán los siguientes suministros de electricidad:

a) Todos los productores y empresas de suministro de electricidad establecidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón pueden suministrar electricidad mediante una línea directa que discurra íntegramente por el territorio aragonés a sus propias instalaciones, filiales y clientes, sin estar sujetos a procedimientos administrativos o costes desproporcionados.

b) Cualesquiera de tales clientes en territorio aragonés, individual o conjuntamente, pueden recibir suministro de electricidad mediante una línea directa que discurra íntegramente por territorio aragonés de los productores y empresas de suministro de electricidad ubicados o que operen en el territorio de Aragón, respectivamente.

3. Las líneas directas que discurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo las que estén conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal, se regirán por la normativa técnica y de seguridad que les resulte de aplicación y por lo establecido en esta ley.

Se levanta la suspensión de este artículo por Auto del TC 14/2026, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2026-6481

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 25 de septiembre de 2025 para las partes del proceso, y desde el 25 de noviembre de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 18 de noviembre de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6697/2025. Ref. BOE-A-2025-23825

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-6481.

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