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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 61. Medidas sobre autoconsumo sin excedentes.

Artículo 61 de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón. · BOE-A-2025-1392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-19.

Texto consolidado

1. Podrán conectarse instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables mediante líneas directas, en cualquier nivel de tensión, a la red interior de uno o varios consumidores para realizar esta modalidad de autoconsumo, individual o colectivo.

2. Cuando el autoconsumo sin excedentes sea colectivo en la red interior podrán establecerse sistemas de medida privados a los exclusivos efectos de determinar la energía consumida por cada consumidor de la instalación de producción próxima asociada. Dichos sistemas de medida se regirán, en cuanto resulte preciso atendiendo a su funcionalidad específica, por la misma normativa reglamentaria unificada, de metrología e instrucciones técnicas aplicables a los sistemas de medida del sistema eléctrico nacional, de conformidad con la legislación básica. Estos sistemas de medición serán complementarios y no deberán interferir con los exigidos por la normativa básica.

3. Los titulares de las instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes renovables podrán incorporarse a comunidades de energía que estructuren el autoconsumo colectivo mediante líneas directas conectadas a red interior conforme a lo establecido en esta ley.

Se levanta la suspensión de este artículo por Auto del TC 14/2026, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2026-6481

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 25 de septiembre de 2025 para las partes del proceso, y desde el 25 de noviembre de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 18 de noviembre de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6697/2025. Ref. BOE-A-2025-23825

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-6481.

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