Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.
BOA-d-2015-90603 · Boletín Oficial de Aragón, 2015-11-20 · Comunidad Autónoma de Aragón
Decreto Legislativo 2/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-08-28.
Resumen
El Decreto Legislativo 2/2015 regula la ordenación del territorio en Aragón, estableciendo un marco normativo que busca garantizar un desarrollo equilibrado y sostenible en la comunidad. Esta norma es aplicable a todos los ciudadanos y entidades que operan en Aragón desde su entrada en vigor el 18 de noviembre de 2015.
Entre los puntos clave, se establece que la ordenación del territorio es competencia exclusiva del Gobierno de Aragón, quien debe promover la cohesión territorial y social, así como la sostenibilidad ambiental. Se crean instrumentos de planeamiento como la Estrategia de Ordenación Territorial y las Directrices de Ordenación Territorial, que guiarán el desarrollo territorial y urbanístico. Además, se fomenta la participación ciudadana en los procesos de planificación, garantizando que los ciudadanos puedan intervenir en la elaboración de proyectos que les afecten. Por último, se establece un sistema de información territorial que permitirá gestionar y difundir datos relevantes sobre el territorio.
Cabe destacar que quedan derogadas las leyes anteriores sobre ordenación del territorio en Aragón, lo que simplifica y actualiza el marco normativo existente.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 2/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-11-17
- Publicación
- Boletín Oficial de Aragón núm. 225, 2015-11-20
- Entrada en vigor
- 2015-11-21
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-08-28
- Artículos
- 85
- Identificador BOE
- BOA-d-2015-90603
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
I
La ordenación de territorio es una materia de exclusiva competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y al amparo del artículo 148.1.3.º de la Constitución Española. A través de esta función pública, se pretende hacer realidad los principios de equilibrio territorial, socioeconómico y ambiental, tal y como se prevé en la citada norma estatutaria.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.
- Disposición adicional única. Referencias y concordancias.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Objetivos.
- Artículo 3. Estrategias.
- Artículo 4. Función pública.
- Artículo 5. Instrumentos.
- Artículo 6. Enumeración.
- Artículo 7. Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial.
- Artículo 8. Departamento.
- Artículo 9. Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
- Artículo 10. Instituto Geográfico de Aragón.
- Artículo 11. Coordinación interdepartamental.
- Artículo 12. Coordinación de las entidades locales.
- Artículo 13. Colaboración con otras Comunidades Autónomas.
- Artículo 14. Cooperación transfronteriza.
- Artículo 15. Coordinación con el Estado.
- Artículo 16. Participación ciudadana.
- Artículo 17. Finalidad.
- Artículo 18. Contenido.
- Artículo 19. Procedimiento.
- Artículo 20. Alteraciones.
- Artículo 21. Modalidades.
- Artículo 22. Contenido.
- Artículo 23. Procedimiento.
- Artículo 24. Alteraciones.
- Artículo 25. Suspensión de instrumentos urbanísticos.
- Artículo 26. Efectos.
- Artículo 27. Finalidad.
- Artículo 28. Contenido.
- Artículo 29. Procedimiento.
- Artículo 30. Alteraciones.
- Artículo 31. Ejecución.
- Artículo 32. Definición.
- Artículo 33. Objeto.
- Artículo 34. Promotor inicial.
- Artículo 35. Declaración del interés general.
- Artículo 36. Declaración implícita.
- Artículo 37. Promotor definitivo.
- Artículo 38. Convocatoria pública de selección de la ubicación.
- Artículo 39. Reservas, tanteo y retracto.
- Artículo 40. Evaluación ambiental.
- Artículo 41. Procedimiento de aprobación.
- Artículo 42. Procedimiento de modificación de Planes y Proyectos de Interés General.
- Artículo 43. Determinaciones.
- Artículo 44. Régimen urbanístico.
- Artículo 45. Documentación.
- Artículo 46. Efectos.
- Artículo 47. Urbanización y edificación.
- Artículo 48. Ejecución.
- Artículo 49. Régimen de cesiones y recepción de la urbanización.
- Artículo 50. Incumplimiento.
- Artículo 51. Constitución.
- Artículo 52. Contenido.
- Artículo 53. Organización.
- Artículo 54. Obligación.
- Artículo 55. Documentos Informativos Territoriales.
- Artículo 56. Sistema de Indicadores Territoriales.
- Artículo 57. Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón.
- Artículo 58. Mapas de Paisaje.
- Artículo 59. Actualización del planeamiento territorial.
- Artículo 60. Sujeción.
- Artículo 61. Contenido.
- Artículo 62. Plazo.
- Artículo 63. Participación en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
- Artículo 64. Planes urbanísticos.
- Artículo 65. Planes sectoriales y proyectos con incidencia territorial.
- Artículo 66. Contenido de la documentación.
- Artículo 67. Discrepancias.
- Artículo 68. Concepto y ámbito.
- Artículo 69. Política del paisaje.
- Artículo 70. Integración del paisaje en las políticas públicas.
- Artículo 71. Definición.
- Artículo 72. Contenido.
- Disposición adicional primera. Planificación de carácter estratégico en el ámbito comarcal.
- Disposición adicional segunda. Interpretación de la legislación urbanística.
- Disposición adicional tercera. Evaluación de impacto ambiental.
- Disposición adicional cuarta. Modificación del anexo.
- Disposición adicional quinta. Cohesión territorial.
- Disposición adicional sexta. Modificaciones orgánicas.
- Disposición adicional séptima. Restitución territorial en las zonas afectadas por grandes infraestructuras hidráulicas.
- Disposición transitoria única. Adecuación normativa.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. |
| Deroga | Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. |
| Deroga | Art 4 de la Ley 8/2011, de 10 de marzo |
| Deroga | Ley 8/2014, de 23 de octubre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 2/2015?
- Decreto Legislativo 2/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-08-28.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 2/2015?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 2/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.