Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.
BOA-d-2015-90603 · Boletín Oficial de Aragón, 2015-11-20 · Comunidad Autónoma de Aragón
Decreto Legislativo 2/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-08-28.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 2/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-11-17
- Publicación
- Boletín Oficial de Aragón núm. 225, 2015-11-20
- Entrada en vigor
- 2015-11-21
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-08-28
- Artículos
- 85
- Identificador BOE
- BOA-d-2015-90603
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
I
La ordenación de territorio es una materia de exclusiva competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y al amparo del artículo 148.1.3.º de la Constitución Española. A través de esta función pública, se pretende hacer realidad los principios de equilibrio territorial, socioeconómico y ambiental, tal y como se prevé en la citada norma estatutaria.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.
- Disposición adicional única. Referencias y concordancias.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Objetivos.
- Artículo 3. Estrategias.
- Artículo 4. Función pública.
- Artículo 5. Instrumentos.
- Artículo 6. Enumeración.
- Artículo 7. Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial.
- Artículo 8. Departamento.
- Artículo 9. Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
- Artículo 10. Instituto Geográfico de Aragón.
- Artículo 11. Coordinación interdepartamental.
- Artículo 12. Coordinación de las entidades locales.
- Artículo 13. Colaboración con otras Comunidades Autónomas.
- Artículo 14. Cooperación transfronteriza.
- Artículo 15. Coordinación con el Estado.
- Artículo 16. Participación ciudadana.
- Artículo 17. Finalidad.
- Artículo 18. Contenido.
- Artículo 19. Procedimiento.
- Artículo 20. Alteraciones.
- Artículo 21. Modalidades.
- Artículo 22. Contenido.
- Artículo 23. Procedimiento.
- Artículo 24. Alteraciones.
- Artículo 25. Suspensión de instrumentos urbanísticos.
- Artículo 26. Efectos.
- Artículo 27. Finalidad.
- Artículo 28. Contenido.
- Artículo 29. Procedimiento.
- Artículo 30. Alteraciones.
- Artículo 31. Ejecución.
- Artículo 32. Definición.
- Artículo 33. Objeto.
- Artículo 34. Promotor inicial.
- Artículo 35. Declaración del interés general.
- Artículo 36. Declaración implícita.
- Artículo 37. Promotor definitivo.
- Artículo 38. Convocatoria pública de selección de la ubicación.
- Artículo 39. Reservas, tanteo y retracto.
- Artículo 40. Evaluación ambiental.
- Artículo 41. Procedimiento de aprobación.
- Artículo 42. Procedimiento de modificación de Planes y Proyectos de Interés General.
- Artículo 43. Determinaciones.
- Artículo 44. Régimen urbanístico.
- Artículo 45. Documentación.
- Artículo 46. Efectos.
- Artículo 47. Urbanización y edificación.
- Artículo 48. Ejecución.
- Artículo 49. Régimen de cesiones y recepción de la urbanización.
- Artículo 50. Incumplimiento.
- Artículo 51. Constitución.
- Artículo 52. Contenido.
- Artículo 53. Organización.
- Artículo 54. Obligación.
- Artículo 55. Documentos Informativos Territoriales.
- Artículo 56. Sistema de Indicadores Territoriales.
- Artículo 57. Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón.
- Artículo 58. Mapas de Paisaje.
- Artículo 59. Actualización del planeamiento territorial.
- Artículo 60. Sujeción.
- Artículo 61. Contenido.
- Artículo 62. Plazo.
- Artículo 63. Participación en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
- Artículo 64. Planes urbanísticos.
- Artículo 65. Planes sectoriales y proyectos con incidencia territorial.
- Artículo 66. Contenido de la documentación.
- Artículo 67. Discrepancias.
- Artículo 68. Concepto y ámbito.
- Artículo 69. Política del paisaje.
- Artículo 70. Integración del paisaje en las políticas públicas.
- Artículo 71. Definición.
- Artículo 72. Contenido.
- Disposición adicional primera. Planificación de carácter estratégico en el ámbito comarcal.
- Disposición adicional segunda. Interpretación de la legislación urbanística.
- Disposición adicional tercera. Evaluación de impacto ambiental.
- Disposición adicional cuarta. Modificación del anexo.
- Disposición adicional quinta. Cohesión territorial.
- Disposición adicional sexta. Modificaciones orgánicas.
- Disposición adicional séptima. Restitución territorial en las zonas afectadas por grandes infraestructuras hidráulicas.
- Disposición transitoria única. Adecuación normativa.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. |
| Deroga | Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. |
| Deroga | Art 4 de la Ley 8/2011, de 10 de marzo |
| Deroga | Ley 8/2014, de 23 de octubre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 2/2015?
- Decreto Legislativo 2/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-08-28.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 2/2015?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 2/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.