Artículo 6. Enumeración.
Artículo 6 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. · BOA-d-2015-90603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-21.
Texto consolidado
Son órganos de la Comunidad Autónoma específicamente encargados del desarrollo de la función pública de ordenación del territorio:
a) La Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, como órgano permanente de coordinación interdepartamental.
b) El Departamento competente en materia de ordenación del territorio, como órgano administrativo y ejecutivo general.
c) El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, como órgano representativo de coordinación general y consultivo.
d) El Instituto Geográfico de Aragón, como servicio técnico.