Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
BOE-A-2009-11681 · Boletín Oficial del Estado, 2009-07-15 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 4/2009 está derogada desde el 2015-11-21: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-06-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 170, 2009-07-15
- Entrada en vigor
- 2009-07-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2015-11-21
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 92
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-11681
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Objetivos.
- Artículo 3. Estrategias.
- Artículo 4. Función pública.
- Artículo 5. Instrumentos.
- Artículo 6. Enumeración.
- Artículo 7. Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial.
- Artículo 8. Departamento.
- Artículo 9. Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
- Artículo 10. Centro de Información Territorial de Aragón.
- Artículo 11. Coordinación interdepartamental.
- Artículo 12. Coordinación de las entidades locales.
- Artículo 13. Colaboración con otras Comunidades Autónomas.
- Artículo 14. Cooperación transfronteriza.
- Artículo 15. Coordinación con el Estado.
- Artículo 16. Participación ciudadana.
- Artículo 17. Finalidad.
- Artículo 18. Contenido.
- Artículo 19. Procedimiento.
- Artículo 20. Alteraciones.
- Artículo 21. Modalidades.
- Artículo 22. Contenido.
- Artículo 23. Procedimiento.
- Artículo 24. Alteraciones.
- Artículo 25. Suspensión de instrumentos urbanísticos.
- Artículo 26. Efectos.
- Artículo 27. Finalidad.
- Artículo 28. Contenido.
- Artículo 29. Procedimiento.
- Artículo 30. Alteraciones.
- Artículo 31. Ejecución.
- Artículo 32. Definición.
- Artículo 33. Objeto.
- Artículo 34. Promotor inicial.
- Artículo 35. Declaración del interés general.
- Artículo 36. Declaración implícita.
- Artículo 37. Promotor definitivo.
- Artículo 38. Convocatoria pública de selección de la ubicación.
- Artículo 39. Tanteo y retracto.
- Artículo 40. Evaluación ambiental.
- Artículo 41. Procedimiento de aprobación.
- Artículo 42. Procedimiento de modificación de Planes y Proyectos de Interés General.
- Artículo 43. Determinaciones.
- Artículo 44. Régimen urbanístico.
- Artículo 45. Documentación.
- Artículo 46. Efectos.
- Artículo 47. Urbanización y edificación.
- Artículo 48. Ejecución.
- Artículo 49. Régimen de cesiones y recepción de la urbanización.
- Artículo 50. Incumplimiento.
- Artículo 51. Constitución.
- Artículo 52. Contenido.
- Artículo 53. Organización.
- Artículo 54. Obligación.
- Artículo 55. Documentos Informativos Territoriales.
- Artículo 56. Sistema de Indicadores Territoriales.
- Artículo 57. Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón.
- Artículo 58. Mapas de Paisaje.
- Artículo 59. Actualización del planeamiento territorial.
- Artículo 60. Sujeción.
- Artículo 61. Contenido.
- Artículo 62. Plazo.
- Artículo 63. Participación en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
- Artículo 64. Planes urbanísticos.
- Artículo 65. Planes sectoriales y proyectos con incidencia territorial.
- Artículo 66. Contenido de la documentación.
- Artículo 67. Discrepancias.
- Artículo 68. Concepto y ámbito.
- Artículo 69. Política del paisaje.
- Artículo 70. Integración del paisaje en las políticas públicas.
- Artículo 71. Definición.
- Artículo 72. Contenido.
- Disposición adicional primera. Planificación de carácter estratégico en el ámbito comarcal.
- Disposición adicional segunda. Interpretación de la legislación urbanística.
- Disposición adicional tercera. Evaluación de impacto ambiental.
- Disposición adicional cuarta. Proyectos supramunicipales.
- Disposición adicional quinta. Modificación del Anexo.
- Disposición adicional sexta. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición adicional séptima. Cohesión territorial.
- Disposición adicional octava. Directrices de Ordenación Territorial del espacio metropolitano de Zaragoza.
- Disposición adicional novena. Criterios territoriales en los centros de esquí y de montaña.
- Disposición adicional décima. Equivalencia terminológica.
- Disposición adicional undécima. Modificaciones orgánicas.
- Disposición adicional duodécima. Restitución territorial en las zonas afectadas por grandes infraestructuras hidráulicas.
- Disposición transitoria primera. Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
- Disposición transitoria segunda. Directrices Generales.
- Disposición transitoria tercera. Directrices parciales.
- Disposición transitoria cuarta. Evaluación ambiental de planes urbanísticos.
- Disposición transitoria quinta. Adecuación normativa.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. |
| Deroga | Ley 11/1992, de 24 de noviembre |
| Deroga | loa arts. 77 y 78 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo |
| Deroga | Ley 1/2001, de 8 de febrero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2009?
- Ley 4/2009 está derogada desde el 2015-11-21: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2009?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.