Artículo 4. Función pública.
Artículo 4 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. · BOE-A-2009-11681
Atención: Ley 4/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La ordenación del territorio es competencia de la Comunidad Autónoma, su función pública se ejerce por los órganos competentes y tiene los siguientes contenidos:
a) Establecer el modelo territorial de la Comunidad Autónoma, los objetivos territoriales a conseguir en función del ámbito de actuación y de los diferentes sectores de actividad, así como las estrategias y directrices para alcanzarlos.
b) Definir las actividades de gestión necesarias para alcanzar el indicado modelo y objetivos territoriales.
c) Gestionar y mantener actualizada la información territorial de Aragón.
d) Informar los planes y proyectos con trascendencia para el territorio de la Comunidad Autónoma.
e) Coordinar las actuaciones públicas y privadas de trascendencia territorial.
f) Llevar a cabo actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma.