El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 25. Suspensión de instrumentos urbanísticos.

Artículo 25 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. · BOE-A-2009-11681

Atención: Ley 4/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, está facultado para suspender total o parcialmente cualquier instrumento urbanístico con arreglo a los siguientes límites:

a) La finalidad de la suspensión habrá de ser la elaboración o alteración de Directrices de Ordenación Territorial que afecten al ámbito territorial objeto de la suspensión.

b) El acuerdo de suspensión delimitará los ámbitos afectados, se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y será inmediatamente ejecutivo a partir de dicha publicación.

c) La suspensión quedará sin efecto si el Gobierno de Aragón no adoptara la decisión de elaborar o alterar las correspondientes Directrices de Ordenación Territorial en el plazo máximo de un mes desde la publicación del acuerdo de suspensión.

d) El plazo máximo de duración de la suspensión será de dos años.

e) La suspensión podrá levantarse en cualquier momento y quedará en todo caso sin efecto al publicarse las correspondientes Directrices de Ordenación Territorial o al transcurrir el plazo máximo de duración de la misma.

f) Si llegara a transcurrir el plazo máximo de duración de la suspensión sin haberse aprobado las Directrices de Ordenación Territorial, no podrá volver a producirse una nueva suspensión con el mismo objeto hasta pasados cuatro años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-01.

Más artículos de Ley 4/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.