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Ley Derogada

Artículo 23. Procedimiento.

Artículo 23 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. · BOE-A-2009-11681

Atención: Ley 4/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La decisión de elaborar Directrices de Ordenación Territorial corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, a iniciativa propia o del Departamento competente por razón de la materia.

2. La elaboración de Directrices de Ordenación Territorial se lleva a cabo conforme a las siguientes reglas:

a) La elaboración de las Directrices zonales corresponde al Departamento competente en materia de ordenación del territorio, y la de las Directrices especiales al Departamento competente por razón de la actividad en cuestión.

b) La Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial podrá encargar la elaboración de cualesquiera Directrices a dos o más departamentos conjuntamente.

3. Las Directrices de Ordenación Territorial se someterán al procedimiento de evaluación ambiental. El Departamento competente en materia de ordenación del territorio actuará como promotor de estos instrumentos a efectos de lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4. El proyecto de Directrices de Ordenación Territorial debe someterse a información pública durante un periodo de dos meses, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Aragón, garantizando la participación ciudadana en los términos fijados en el artículo 16 de esta Ley. En el caso de las Directrices zonales, se someterá también a informe de las entidades locales afectadas. El plazo para la emisión de los informes es de dos meses, considerándose que son favorables si transcurre dicho plazo sin pronunciamiento expreso.

5. Una vez finalizado el periodo de información pública, corresponde al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón informar el proyecto de Directrices de Ordenación Territorial.

6. Corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial la elevación del proyecto de Directrices de Ordenación Territorial al Gobierno de Aragón para su aprobación definitiva mediante Decreto.

7. La publicación de las Directrices de Ordenación Territorial comprenderá exclusivamente el documento resumen de la memoria, las estrategias y las normas, además de los documentos exigidos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-01.

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