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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 45. Documentación.

Artículo 45 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. · BOE-A-2009-11681

Atención: Ley 4/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón contendrán la ordenación estructural y pormenorizada que precisen para su plena funcionalidad en atención a las actuaciones que autoricen, reflejadas en los proyectos, planos, normas urbanísticas y restantes documentos que resulten necesarios.

2. Los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón incorporarán la documentación precisa para concretar sus determinaciones y, como mínimo, la siguiente:

a) Una memoria justificativa de la ordenación o la edificación, según proceda. Asimismo, se justificará la viabilidad económica y financiera de la actuación y, en su caso, la idoneidad del emplazamiento elegido.

b) Los planos de información, ordenación y proyecto.

c) Las normas urbanísticas.

d) El plan de etapas.

e) Un estudio económico-financiero comprensivo de la evaluación de los costes de urbanización y de implantación de servicios.

f) La documentación ambiental precisa para la evaluación ambiental en cada fase del procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-11993.

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