Disposición adicional cuarta. Proyectos supramunicipales.
Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. · BOE-A-2009-11681
Atención: Ley 4/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los proyectos supramunicipales regulados en la legislación urbanística o en otras leyes sectoriales se rigen por su normativa propia, sometiéndose además a lo establecido en el capítulo II del título tercero de esta Ley. Se entenderá que la declaración previa del interés general de Aragón sustituye a la declaración del interés supramunicipal.