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Ley Derogada

Artículo 65. Planes sectoriales y proyectos con incidencia territorial.

Artículo 65 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. · BOE-A-2009-11681

Atención: Ley 4/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los planes sectoriales con incidencia territorial formulados por los diversos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma se someterán, antes de su aprobación, a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

2. Los proyectos que se relacionan en el anexo de esta ley se someterán a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. No será necesario el anterior informe cuando dichos proyectos tuvieran concretada su ubicación en planes o programas sujetos al procedimiento de evaluación ambiental o se hubieran tramitado como Proyectos de Interés General de Aragón, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título III de esta ley. En el caso de proyectos del Estado, se aplicará lo establecido en el capítulo I de este título.

3. El informe versará sobre la coherencia territorial de la actuación en función de sus efectos sobre la ordenación del territorio y señalará, en su caso, las medidas correctoras, preventivas o compensatorias que deban adoptarse.

4. El plazo para la emisión del informe será de dos meses a partir de la recepción de la documentación a que se refiere el artículo siguiente. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se considerará que el mismo tiene carácter favorable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-20.

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